Resumen del Artículo Disposición transitoria vigésima cuarta

Artículo Disposición transitoria vigésima cuarta del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Disposición transitoria vigésima cuarta. Secretarios de Juzgados de Paz de Municipios de más de siete mil habitantes. 1. Desde la entrada en vigor de la presente ley, no se convocarán más oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de Municipios de…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria vigésima cuartaDisposición transitoria vigésima cuarta

Disposición transitoria vigésima cuarta. Secretarios de Juzgados de Paz de Municipios de más de siete mil habitantes.

1. Desde la entrada en vigor de la presente ley, no se convocarán más oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de Municipios de más de siete mil habitantes, que se declara a extinguir.

2. Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de Municipios de más de siete mil habitantes que, a la entrada en vigor de esta ley, estén en posesión del título de licenciado en Derecho, se integrarán en la tercera categoría del Secretariado de la Administración de Justicia, cubriendo por riguroso orden de antigüedad de servicios efectivos, mediante concurso específico a este Cuerpo, las vacantes que en ese momento existieren en la citada categoría.

3. Las Secretarías de Juzgados de Paz de poblaciones de más de siete mil habitantes, mientras queden miembros del Cuerpo a que se refiere esta disposición que reúnan los requisitos legales para cubrirlas, se anunciarán, cuando vacaren, a concurso entre los mismos.

4. Declarada desierta una plaza que esté servida por Secretario del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de Municipios de más de siete mil habitantes por falta de peticionario, quedará reservada la plaza para su provisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 481 de esta ley.

5. Los funcionarios del Cuerpo declarado a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de Municipios de más de siete mil habitantes con cinco años de servicios efectivos que, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, obtengan la licenciatura en Derecho, podrán participar en los concursos a que se refiere el artículo 478.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria vigésima cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria vigésima cuarta del LOPJ?

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¿El Artículo Disposición transitoria vigésima cuarta del LOPJ está vigente?

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